Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Daniel Corbo, y Delegados de los Trabajadores: Sr.Alberto Ayala, asistido por la Dra. Jaqueline Verges HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto   ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera numeral 9 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 6,43% que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

1. Por concepto de correctivo de inflación (real 7,48% / estimada 5,06%): 2,3%

2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2013, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%

3. Por concepto de crecimiento salarial 1er semestre de 2013: 1,5%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,023 x 1,025 x 1,015= 1,0643

TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, será del 6,43% siendo los salarios mínimos del sector los siguientes:

 

OPERARIO DE LIMPIEZA    

51,96

OPERARIO COMUN (PEON)   

53,16

OPERARIO PRACTICO    

55,35

SERENO      

55,35

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)  

57,75

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) 

58,88

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO  

58,88

CHOFER                                                        

61,12

ENCARGADO DE MAQUINAS                            

63,53

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA

64,75

MECANICO      

64,75

PRIMER MOLINERO    

82,48

ENCARGADO DE PRODUCCION  

87,00

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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