Ajustes Enero 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de febrero de 2013, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y  Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.

 QUIENES MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elConsejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo  12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".

 SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.

TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro  y publicación.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de febrero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Alamcenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Vizcaíno, Carlos Arce y Gustavo Esteche, asistidos por el Sr. Ismael Fuentes. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Héctor Pérez y la Dra. Cecilia Demarco.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se convocó a este Consejo de Salarios a efectos de proceder al ajuste salarial correspondiente a Enero 2013 en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera V) del laudo vigente del sector de fecha 2 de junio de 2011.

SEGUNDO:Efectuado el análisis de la situación del sector aeronáutico de público conocimiento, las partes acuerdan un aumento salarial a partir del 1º de enero de 2013 del 7.24 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 4.89 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.12– 31.12.12.

b) 2.24 %por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.13 al 30.06.13.

TERCERO:Por consiguiente, se establecen a continuación los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013.

CUARTO: Las partes ratifican en todos sus términos el laudo vigente en el sector de fecha 2 de junio de 2011, por lo cual lo acordado en la cláusula segunda del presente significa la aplicación de dicha decisión del Consejo de Salarios a las situaciones que las partes entienden que así lo ameritan.

QUINTO: Declaración Unilateral de los trabajadores: Manifiestan que seguirán reivindicando los porcentajes previstos de crecimiento (0.5 % en julio 2012 y 0.5 % en enero 2013) establecidos en el Convenio.

SEXTO: A efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 de Consejo de Salarios, se eleva la presente.

SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicio de Rampas"

 
 

SUELDOS MINIMOS POR CATEGORIA CON VIGENCIA 01/01/2013 -  AJUSTE:  7,24(INCLUYE EQUIPARACION CATEGORIAS 4 Y 5 CON LA Nº 6)

 
 
 

Categorías

 Nuevo Sueldo

 Partida en Tickets Alimentación

TOTAL

 Nueva Tasa Horaria

 

     OPERACIONES

 

 

1

Supervisor de Rampa

        48,158

          4,890

        53,048

301.41

 

2

Encargado de Rampa

        35,576

          3,670

        39,246

222.99

 

3

Encargado de Parqueadores

        48,158

          4,890

        53,048

301.41

 

4

Encargado de Cinta

        25,521

          2,540

        28,061

159.44

 

5

Encargado de Limpieza

        25,521

          2,540

        28,061

159.44

 

6

 Coordinador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados

        25,521

          2,540

        28,061

159.44

 

7

Mecánico de Rampa

        26,128

          2,630

        28,758

163.40

 

8

Operador de Rampa

        23,159

          2,320

        25,479

144.76

 

9

Operador B

        20,131

          2,320

        22,451

127.56

 

10

 Operador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados

        23,159

          2,320

        25,479

144.76

 

11

Auxiliar de Servicios de Aeropuerto

        13,858

          2,320

        16,178

91.92

 

12

 Auxiliar Administrativo de Mesa de Operaciones

        21,959

          2,320

        24,279

137.95

 

     ADMINISTRACION GENERAL

 

 

13

Auxiliar Administrativo de Operaciones

        25,071

          2,510

        27,581

156.71

 

14

Auxiliar Administrativo A

        29,581

          2,970

        32,551

184.95

 

14

Auxiliar Administrativo B

        25,071

          2,510

        27,581

156.71

 

14

Auxiliar Administrativo C

        21,959

          2,320

        24,279

137.95

 

15

Cadete

        12,556

          2,320

        14,876

84.52

 

     MANTENIMIENTO

 

 

16

Jefe de Mantenimiento

        67,165

          6,940

        74,105

421.05

 

17

Oficial de Mantenimiento

        24,922

          2,510

        27,432

155.87

 

18

Auxiliar de Mantenimiento

        13,858

          2,320

        16,178

91.92

 

 

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