Ajustes Enero 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de febrero de 2013, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.
QUIENES MANIFIESTAN QUE:
PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elConsejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".
SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.
TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro y publicación.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de febrero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Alamcenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Vizcaíno, Carlos Arce y Gustavo Esteche, asistidos por el Sr. Ismael Fuentes. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Héctor Pérez y la Dra. Cecilia Demarco.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Se convocó a este Consejo de Salarios a efectos de proceder al ajuste salarial correspondiente a Enero 2013 en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera V) del laudo vigente del sector de fecha 2 de junio de 2011.
SEGUNDO:Efectuado el análisis de la situación del sector aeronáutico de público conocimiento, las partes acuerdan un aumento salarial a partir del 1º de enero de 2013 del 7.24 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 4.89 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.12– 31.12.12.
b) 2.24 %por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.13 al 30.06.13.
TERCERO:Por consiguiente, se establecen a continuación los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013.
CUARTO: Las partes ratifican en todos sus términos el laudo vigente en el sector de fecha 2 de junio de 2011, por lo cual lo acordado en la cláusula segunda del presente significa la aplicación de dicha decisión del Consejo de Salarios a las situaciones que las partes entienden que así lo ameritan.
QUINTO: Declaración Unilateral de los trabajadores: Manifiestan que seguirán reivindicando los porcentajes previstos de crecimiento (0.5 % en julio 2012 y 0.5 % en enero 2013) establecidos en el Convenio.
SEXTO: A efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 de Consejo de Salarios, se eleva la presente.
SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicio de Rampas" | ||||||
SUELDOS MINIMOS POR CATEGORIA CON VIGENCIA 01/01/2013 - AJUSTE: 7,24(INCLUYE EQUIPARACION CATEGORIAS 4 Y 5 CON LA Nº 6) | ||||||
Categorías | Nuevo Sueldo | Partida en Tickets Alimentación | TOTAL | Nueva Tasa Horaria | ||
OPERACIONES |
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1 | Supervisor de Rampa | 48,158 | 4,890 | 53,048 | 301.41 | |
2 | Encargado de Rampa | 35,576 | 3,670 | 39,246 | 222.99 | |
3 | Encargado de Parqueadores | 48,158 | 4,890 | 53,048 | 301.41 | |
4 | Encargado de Cinta | 25,521 | 2,540 | 28,061 | 159.44 | |
5 | Encargado de Limpieza | 25,521 | 2,540 | 28,061 | 159.44 | |
6 | Coordinador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados | 25,521 | 2,540 | 28,061 | 159.44 | |
7 | Mecánico de Rampa | 26,128 | 2,630 | 28,758 | 163.40 | |
8 | Operador de Rampa | 23,159 | 2,320 | 25,479 | 144.76 | |
9 | Operador B | 20,131 | 2,320 | 22,451 | 127.56 | |
10 | Operador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados | 23,159 | 2,320 | 25,479 | 144.76 | |
11 | Auxiliar de Servicios de Aeropuerto | 13,858 | 2,320 | 16,178 | 91.92 | |
12 | Auxiliar Administrativo de Mesa de Operaciones | 21,959 | 2,320 | 24,279 | 137.95 | |
ADMINISTRACION GENERAL |
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13 | Auxiliar Administrativo de Operaciones | 25,071 | 2,510 | 27,581 | 156.71 | |
14 | Auxiliar Administrativo A | 29,581 | 2,970 | 32,551 | 184.95 | |
14 | Auxiliar Administrativo B | 25,071 | 2,510 | 27,581 | 156.71 | |
14 | Auxiliar Administrativo C | 21,959 | 2,320 | 24,279 | 137.95 | |
15 | Cadete | 12,556 | 2,320 | 14,876 | 84.52 | |
MANTENIMIENTO |
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16 | Jefe de Mantenimiento | 67,165 | 6,940 | 74,105 | 421.05 | |
17 | Oficial de Mantenimiento | 24,922 | 2,510 | 27,432 | 155.87 | |
18 | Auxiliar de Mantenimiento | 13,858 | 2,320 | 16,178 | 91.92 |