Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Daniel Corbo, y Delegados de los Trabajadores: Sr.Alberto Ayala, asistido por la Dra. Jaqueline Verges HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera numeral 9 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 6,43% que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. Por concepto de correctivo de inflación (real 7,48% / estimada 5,06%): 2,3%
2. Por concepto de inflación estimada (50% de la inflación estimada para el año 2013, según el centro de la banda estimada por el BCU): 2,5%
3. Por concepto de crecimiento salarial 1er semestre de 2013: 1,5%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,023 x 1,025 x 1,015= 1,0643
TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2013, será del 6,43% siendo los salarios mínimos del sector los siguientes:
OPERARIO DE LIMPIEZA | 51,96 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 53,16 |
OPERARIO PRACTICO | 55,35 |
SERENO | 55,35 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 57,75 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 58,88 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 58,88 |
CHOFER | 61,12 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 63,53 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 64,75 |
MECANICO | 64,75 |
PRIMER MOLINERO | 82,48 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 87,00 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.