Ajustes Enero 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 02 "Administradoras de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: las Dras. Valentina Egorov y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Dr. Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Stefano y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 30 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012, es de8% siendo la acumulación de los siguientes factores:
A. Por concepto de inflación esperada, del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2013 – 30/06/2013 : 1,025 2,5%
B. por concepto de recuperación y/o crecimiento 3%
C. por concepto de correctivo anual: 2,3%
Formula de ajuste: 1,025*1,03*1,023=1,800(8,00%)
Para los salarios que se estén abonando por encima de los mínimos de las categorías y hasta $U 15.694un porcentaje de 7,48% por la acumulación de los siguientes conceptos.
A. Por concepto de inflación esperada, del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2013 – 30/06/2013 : 1,025 2,5%
B. por concepto de recuperación y/o crecimiento 2,5%
C. por concepto de correctivo anual: 2,3%
3- Para los salarios que se estén abonando por encima de los mínimos de categoría y que superen los $U 15.694 un porcentaje de 6,95% por la acumulación de los siguientes conceptos.
A. Por concepto de inflación esperada, del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2013 – 30/06/2013 : 1,025 2,5%
B. por concepto de recuperación y/o crecimiento2%
C. por concepto de correctivo anual: 2,3%
TERCERO:Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2013 los siguientes:
A) Personal Administrativo:
Encargado $ 13.167
Supervisor $ 11.521
Oficial $ 9876
Auxiliar $ 8964
Cadete $ 8829
B) Personal de Servicio
Guardia de Seguridad $ 8829
Auxiliar de Servicio $ 8829
CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.