Ajustes Enero 2013 (Catering Artesanal)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti y la Tec en RRLL Valeria Charlone, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (en adelante SUGHU), representado en este acto por Rodolfo Ferreira, y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (en adelante CESEFA), representada en este acto por Gonzalo Maneiro y Daniel Botti,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 3 de junio de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 7,14%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;

B) Por concepto de crecimiento del sector: 3 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0402 x  1,03 = 1,0714.

El ajuste a ser aplicado es del7,14%.

Sobre laudos

Para los salarios nominales que superen un 12% y sean inferior al 30% del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 5,58%, resultante de los siguientes ítem:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;

B) Por concepto de crecimiento: 1,5%.

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0402 x 1,015 = 1,0558

El ajuste a ser aplicado es del5,58 %.

Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 5,06 %, resultante de los siguientes ítem:

A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;

B) Por concepto de crecimiento: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios:  1,0402 x 1,01 = 1,0506

El ajuste a ser aplicado es del5,06 %.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:

 

Nivel

Porcentaje de Aumento

Salario Mensual

 Nivel I.-

 - Peón de cocina

 - Peón de reparto

- Lavandín

 

18%

 

$8.614,27

Nivel II.-

- Mozo                                                                           

- Ayudante de cocina                                                  

- Mozo de Barra

-Ayudante de Pastelería

12%

$9.427,19

Nivel III.-                                                                                          

- Recepcionista

- Secretaria

- Auxiliar administrativo

- Chofer

- Vendedor

- Auxiliar marketing

10%

$10.243,01

 

Nivel IV.- 

- Oficial Cocinero                                                             

- Oficial Pastelero

- Barman

- Metre

-Jefe de Partida

-Encargado de depósito

10%

$12.469,92

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Etiquetas