Ajustes Enero 2013 (Catering Artesanal)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti y la Tec en RRLL Valeria Charlone, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (en adelante SUGHU), representado en este acto por Rodolfo Ferreira, y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (en adelante CESEFA), representada en este acto por Gonzalo Maneiro y Daniel Botti,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 3 de junio de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, es del 7,14%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;
B) Por concepto de crecimiento del sector: 3 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0402 x 1,03 = 1,0714.
El ajuste a ser aplicado es del7,14%.
Sobre laudos
Para los salarios nominales que superen un 12% y sean inferior al 30% del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 5,58%, resultante de los siguientes ítem:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0402 x 1,015 = 1,0558
El ajuste a ser aplicado es del5,58 %.
Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 5,06 %, resultante de los siguientes ítem:
A) Por concepto de inflación esperada, la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013: 4,02 %;
B) Por concepto de crecimiento: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0402 x 1,01 = 1,0506
El ajuste a ser aplicado es del5,06 %.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal",con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los siguientes:
Nivel | Porcentaje de Aumento | Salario Mensual |
Nivel I.- - Peón de cocina - Peón de reparto - Lavandín |
18% |
$8.614,27 |
Nivel II.- - Mozo - Ayudante de cocina - Mozo de Barra -Ayudante de Pastelería | 12% | $9.427,19 |
Nivel III.- - Recepcionista - Secretaria - Auxiliar administrativo - Chofer - Vendedor - Auxiliar marketing | 10% | $10.243,01
|
Nivel IV.- - Oficial Cocinero - Oficial Pastelero - Barman - Metre -Jefe de Partida -Encargado de depósito | 10% | $12.469,92 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.