Ajustes Enero 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Tec. RR.LL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Cr. Juan Pedro Flores; y Delegados de los Trabajadores: Sra. Mercedes Vega y Sres. Javier Toso y Pablo Hoaguy, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales es de un 3% por concepto de crecimiento.
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2014 serán los siguientes:
| DULCE | PANIFICADORAS INDUSTRIALES | ||
Categoría | Sueldo mínimo dulce ventas al 01/01/2014 | Sueldo mínimo dulce admin. 01/01/2014 | Hora mínimo dulce fábrica 01/01/2014 | Sueldo mínimo panificadoras 01/01/2014 |
I | $11.153 | $11.153 | $61 | $11.500 |
II | $12.481 | $12.683 | $63 | $11.739 |
III | $13.584 | $13.878 | $67 | $12.253 |
IV | $15.004 | $15.789 | $72 | $13.211 |
V | $15.981 | $17.844 | $77 | $14.533 |
VI | $16.641 | $20.163 | $82 | $15.099 |
VII | $17.189 | $22.830 | $89 | $16.985 |
VIII | - | - | $96 | $18.495 |
IX | - | - | $102 | $20.005 |
X | - | - | $109 | - |
XI | - | - | $117 | - |
XII | - | - | $126 | - |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.