Ajustes Enero 2014
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Cr. Marcelo Ríos y Delegado de los Trabajadores : Eduardo Sosa.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas segunda y sexta del referido convenio colectivo , el porcentaje de aumento salarial que regirá partir del 1º de enero de 2014 es del 4,55% ( 2,5% por concepto de inflación esperada y 2% por concepto de crecimiento).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo Nº 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1º de enero de 2014 son los siguientes:
A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:
A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerías y venta de aves y huevos:
CATEGORIAS SALARIO
(mayores de 18 años)
Cadete $10.355
Peon, Repartidor/a $10.697
Sereno
Chofer, Vendedor/a, $11.258
auxiliar administrativo
Cajero/a $11.797
Empleado/a Principal/Encargado No lauda
El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector sera partir del 1º de enero de 2014 de $338 mensuales.
A2) Pollerías en cadena :
CATEGORIAS SALARIO
Operario/a de Servicio $10.584
Recepcionista / Telefonista $11.259
Auxiliar Adm., Auxiliar de Departamento,
Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $11.709
Encargado/a adm., Encargado/a de departamento, $13.285
Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a
de Pollería
Chofer Recaudador $14.073
Fiscal $15.761
Jefe/a de Pollería No lauda
B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:
B1) KIOSCOS Y SALONES.-
CATEGORIAS SALARIO
Vendedor / a $10.584
Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda
B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-
CATEGORIAS SALARIO
Peón $10.355
Vendedor / a $11.259
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:
CATEGORIAS SALARIO
(MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $10.584
Peón, Repartidor/a y Sereno $11.145
Chofer, Vendedor/a , Auxiliar
Administrativo/a $11.535
Cajero/a $12.115
Cajero/a Especializado/a $12.612
Encargado/a de Sector $13.285
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero Especializado desde el 1º de enero de 2014 será de $675 mensuales y el quebranto percibido por quienes se desempeñan en la categoría de Cajero ser de $ 338 mensuales.
D)CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $10.584
Peón $11.145
Repartidor/a, Vendedor/a y
Ayudante de Cortador $11.531
Cajero/a, Auxiliar administrativo $12.115
Cortador/a $13.494
Empleado/a Principal / Encargado No lauda
E)- PESCADERIAS :
CATEGORIAS SALARIO
Peón y Limpiador/a $ 10.584
Oficial 2 y Vendedor/a $ 11.709
Cajero/a $ 12.115
Oficial 1 $ 13.447
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será desde el 1º de enero de 2014 de $338 mensuales.
F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador/a y Sereno/a $10.584
Vendedor/a $11.259
Cajero/a $12.002
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de Cajero será de $338 mensuales a partir del 1º de enero de 2014.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en el convenio colectivo suscrito con fecha 16 de noviembre de 2012, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55 % sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2013.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.