Ajustes Enero 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti y Tec. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dres. Carlos Pittamiglio y Joaquin Reyes, los Delegados de los Trabajadores: Sres. Ernest Zelko, Fernando Ferreira y Rodolfo Guzman, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014, es del 1,25% por concepto de crecimiento real del salario.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" con vigencia a partir del 1º de enero de 2014 son los siguientes :

CATEGORÍA 1

Operario General

$158,34 nominales por hora

CATEGORÍA 2

Operario Práctico

$195,02 nominales por hora

CATEGORÍA 3

Operario Especializado

$205,24 nominales por hora

CATEGORÍA 4

Operario Técnico

$237,11 nominales por hora

Administrativo 1º A

 

$44.677,58 nominal mensual

Administrativo 1º B

 

$41.850,68 nominal mensual

Vendedor

 

$37.757,14 nominal mensual

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados

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