Ajustes Enero 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de marzo de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías",integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Tec RR.LL.Valeria Charlone;Delegados Empresariales: las Sras. Mariana Hernandéz y Matilde Pazos y el Cr. Juan Bado, los Delegados de los Trabajadores: la FOEB representada por los Sres. Jorge Fracchia, Fernando Ferreira, Rodolfo Guzmán, Richard Trazorra y Ruben Garcia, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de abril de 2013.

SEGUNDO: Atento a  la cláusulasegunda (ajuste de 1 de enero 2014 y ajuste de 1 de enero 2015) del referido acuerdo se establece que el numeral C) se suprime debido a que DGI discontinuo la elaboración del indicador allí mencionado. Asimismo las partes acuerdan que el numeral D respecto a los ajustes de enero 2014 y enero 2015 quedaran redactados de la siguiente forma: Ajuste enero 2014: Cien por ciento (100%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de IMESI 2013 (elaborados por DGI), período octubre 2012/setiembre 2013 sobre igual periodo de año anterior en función del crecimiento y con un máximo de 4 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth. Ajuste enero 2015: Cien por ciento (100%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de IMESI 2014 (elaborados por DGI), período octubre 2013/setiembre 2014 sobre igual periodo de año anterior en función del crecimiento y con un máximo de 4 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth.

TERCERO: Que en virtud de lo establecido en los cambios relacionados en esta acta y en la cláusula segunda del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014, es del 7.01 %,resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Correctivo sobre el convenio anterior por la aplicación de la diferencia entre I.P.C.

proyectado en el período 1 de enero de 2013 – 31 de diciembre de 2013 y el real del

mismo período: 3.52%

b) Cincuenta por ciento (50%) de la proyección de inflación proyectada por el Poder  Ejecutivo para el año en curso: 2.5%

c)Cien por ciento (100%) en referencia al Índice de Unidades Físicas declaradas al aporte de IMESI 2013 (elaborados por DGI), período octubre 2012/setiembre 2013 sobre igual periodo de año anterior en función del crecimiento y con un máximo de 4 % de ajuste. En la misma se incluye los computados al vermouth.: 0.85%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0352 x 1,025 x 1,0085 = 1,0701 = 7.01 %

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.

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