Ajustes Enero 2014

Lunes, 02 de Junio de 2014 13:22

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(Acta con modificaciones- 10/06/2014)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 10 de junio de 2014, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento” comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Oscar Fernández. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Ana Silva.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Con fecha 29 de mayo de 2014 este Consejo de Salarios procedió a fijar el procentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2014.

SEGUNDO. Habiéndose producido un error en la fijación de la categoría de “Administrativo” por quedar por debajo del Salario Mínimo Nacional vigente, las partes labran la presente acta a efectos de subsanar el mismo.

TERCERO.Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2014 por categoría.

CATEGORÍAS

Salario mensual nominal

1º de enero de 2014

Administrativo

$8.960,00

Auxiliar de cabina

$11.922,24

Encargado de operaciones de vuelo

$11.922,24

Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo

$ 19.416,17

 

 

Piloto de aeronave monomotor / monoturbo

$32.885,56

Copiloto de aeronave bimotor / biturbo

$36.967,56

Piloto de aeronave bimotor / biturbo

$55.568,15

Copiloto de Jet

$34.229,83

Piloto de Jet

$62.596,40

 

CUARTO:Las empresas que hayan otorgado y consignado expresamente en los recibos de salario los adelantos a cuenta por concepto de ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2014 podrán descontar el ajuste establecido en la presente del ajuste ya otorgado.

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.   

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 29 de mayo de 2014, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento” comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Troncoso y Oscar Fernández. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 7 de abril de 2011 del Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 12 Capítulo “Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte”.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 es del 2.46 %, resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.01.13– 31.12.13 y la inflación efectivamente registrada en el mismo período.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.

CATEGORÍAS

Salario mensual nominal

1º de enero de 2014

Administrativo

$8.232,66

Auxiliar de cabina

$11.922,24

Encargado de operaciones de vuelo

$11.922,24

Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo

$ 19.416,17

 

 

Piloto de aeronave monomotor / monoturbo

$32.885,56

Copiloto de aeronave bimotor / biturbo

$36.967,56

Piloto de aeronave bimotor / biturbo

$55.568,15

Copiloto de Jet

$34.229,83

Piloto de Jet

$62.596,40

 

CUARTO:Las empresas que hayan otorgado y consignado expresamente en los recibos de salario los adelantos a cuenta por concepto de ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2014 podrán descontar el ajuste establecido en la presente del ajuste ya otorgado.

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

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