Ajustes Enero 2014

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 26de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 18 "Sanitarias", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; los delegados Empresariales: Sr. Javier Céspedes y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y los delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgadp en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  23 de octubre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los salarios mínimos por categoría  será del 5%.-

En consecuencia los salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2014 serán:

 

OPERATIVAS

Peón         $ 66,39  hr

Limpiador B    $ 68,70 hr

Limpiador A    $ 72,29 hr

Medio Oficial   $ 74,16 hr

Chofer   $ 77,43 hr

Oficial    $ 81,35 hr

ADMINISTRATIVOS

Auxiliar   $ 13.225 mes*

Encargado Administrativo  $ 15.274 mes*

Cobrador       $ 13.349 mes*

 

En el caso del personal administrativo se han incorporado al salario las partidas especiales previstas en la cláusula décimo segunda del convenio en la forma pactada en la misma.

TERCERO: Aquellos trabajadores que perciban más de los salarios mínimos tendrán un incremento de 4% si sus salarios son de  entre $15.000 y $20.000 y 3% si sus salarios superan los $20.000.

CUARTO: De acuerdo a la cláusula 14 del convenio referido  la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $ 114,45  por día, en tanto que el costo por pedido  cumplido será de $ 114,52.

QUINTO: Habiéndose ratificado los beneficios pactados en convenios anteriores, el quebranto de caja, a partir del 1ero de enero de 2014 será $ 961.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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