Ajustes Enero 2014
ACTA. En Montevideo, a los 21 días del mes de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS, y el Ing. Adrián Tambler en representación del MGAP; b) delegación de los empleadores: la Sra. Graciela Gabrielli y el Cr. Víctor Durán (ambos por la CNFR), el Sr. Gustavo Martínez (CAF), y c) delegación de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO:En virtud de lo establecido en el Acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 23, suscrita el 6 de diciembre de 2013, y el Acuerdo complementario firmado el día 12 de diciembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Madre Nº 23, (con excepción del sector citrícola y arándanos), con vigencia al 1º de enero de 2014.
SEGUNDO: Salarios mínimos por categoría. Los salarios mínimos nominales por categoría, vigentes a partir del 1º de enero de 2014 (sin incluir el ficto de alimentación y vivienda), son los que lucen en la siguiente tabla:
Grupo Madre, Fruticultura en general, Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón común | 50,00 | 400 | 10000 |
especializado I | 52,00 | 412 | 10300 |
especializado II | 57,00 | 452 | 11302 |
especializado III | 62,00 | 496 | 12402 |
especializado IV | 68,00 | 544 | 13609 |
Capataz general | 75,00 | 597 | 14933 |
Viñedos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon común | 50,00 | 400 | 10000 |
especializado I | 52,70 | 421,8 | 10544 |
especializado II | 59,80 | 478,6 | 11964,6 |
Capataz general | 71,68 | 573,4 | 14335,9 |
Apicultura | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon común | 50,00 | 400 | 10000 |
especializado I | 56,00 | 448,76 | 11219 |
especializado II | 67,54 | 540,3 | 13507,67 |
Capataz general | 74,00 | 592,82 | 14820,61 |
TERCERO: En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
CUARTO: Ficto de alimentación y vivienda. A partir del 1º de enero de 2014, el valor del ficto de alimentación y vivienda para cada sector es el que a continuación se detalla:
Todos los sectores con excepción del subgrupo Viñedos y Criaderos de Aves | |
Ficto de alimentación y vivienda | |
Mes | Día |
2378,96 | 95,16 |
Viñedos | |
Ficto de alimentación y vivienda | |
Mes | Día |
2690,63 | 107,63 |
Criaderos de Aves | |
Ficto de alimentación y vivienda | |
Mes | Día |
2378,99 | 95,16 |
QUINTO: Salarios superiores a los mínimos por categoría. El porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de enero de 2014, para los salarios superiores a los mínimos es del 3%, como resultado de la acumulación de los siguientes ítems:
· inflación esperada para el período 1/1/2014 - 30/06/2014, según el centro de banda definido por el Banco Central del Uruguay: 2,5%,
· crecimiento: 0,5%.-
Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.