Ajustes Enero 2014

ACTA. En Montevideo, a los 21 días del mes de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS, y el Ing. Adrián Tambler en representación del MGAP; b) delegación de los empleadores: la Sra. Graciela Gabrielli y el Cr. Víctor Durán (ambos por la CNFR), el Sr. Gustavo Martínez (CAF), y c) delegación de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena, se deja constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO:En virtud de lo establecido en el Acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 23, suscrita el 6 de diciembre de 2013, y el Acuerdo complementario firmado el día 12 de diciembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Madre Nº 23, (con excepción del sector citrícola y arándanos), con vigencia al 1º de enero de 2014.

 

SEGUNDO: Salarios mínimos por categoría. Los salarios mínimos nominales por categoría, vigentes a partir del 1º de enero de 2014 (sin incluir el ficto de alimentación y vivienda), son los que lucen en la siguiente tabla:

Grupo Madre, Fruticultura en general, Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos
Categorías Por hora Por día Por mes
Peón común 50,00 400 10000
especializado I 52,00 412 10300
especializado II 57,00 452 11302
especializado III 62,00 496 12402
especializado IV 68,00 544 13609
Capataz general 75,00 597 14933
       
Viñedos
Categorías Por hora Por día Por mes
Peon común 50,00 400 10000
especializado I 52,70 421,8 10544
especializado II 59,80 478,6 11964,6
Capataz general 71,68 573,4 14335,9
       
Apicultura
Categorías Por hora Por día Por mes
Peon común 50,00 400 10000
especializado I 56,00 448,76 11219
especializado II 67,54 540,3 13507,67
Capataz general 74,00 592,82 14820,61

 

TERCERO: En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

 

CUARTO: Ficto de alimentación y vivienda. A partir del 1º de enero de 2014, el valor del ficto de alimentación y vivienda para cada sector es el que a continuación se detalla:

Todos los sectores con excepción del subgrupo Viñedos y Criaderos de Aves
Ficto de alimentación y vivienda
Mes Día
2378,96 95,16
   
Viñedos
Ficto de alimentación y vivienda
Mes Día
2690,63 107,63
   
Criaderos de Aves
Ficto de alimentación y vivienda
Mes Día
2378,99 95,16

 

QUINTO: Salarios superiores a los mínimos por categoría. El porcentaje de aumento salarial a partir del 1º de enero de 2014, para los salarios superiores a los mínimos es del 3%, como resultado de la acumulación de los siguientes ítems:

·       inflación esperada para el período 1/1/2014 - 30/06/2014, según el centro de banda definido por el Banco Central del Uruguay: 2,5%,

·       crecimiento: 0,5%.-

 

Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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