Ajustes Enero 2014

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios Grupo 24 "Forestación (incluido Bosques, Montes y Turberas") integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios Delegados de los Trabajadores: Fernando Oyanarte y Santiago Mendez, asistidos por el Sr. Hugo de los Santos, en su carácter de delegados del sector trabajador al Consejo de Salarios y en representación del Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (SOIMA), Delegados de los Empleadores: Roberto Falchetti, Enrique Ramos, Rafael Sosa e Ismael Tudurí, en su carácter de delegados del sector empleador al Consejo de Salarios y en representación de la Sociedad de Productores Forestales (S.P.F), en su carácter de delegados del sector empleador al Consejo de Salarios y en representación de la Sociedad de Productores Forestales (S.P.F), compareciendo el SOIMA y la SPF en su carácter de organizaciones más representativas del respectivo sector involucrado manifestando estos últimos lo siguiente:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de votación de Consejo de Salarios suscrito el día 21 de mayo de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial general que regirá a partir del 1ero de enero de 2014 será 8,52% (ocho con cincuenta y dos) resultante de la acumulación de los siguientes ítmes:

a) 5% por concepto de inflación proyectada

b) 3,35% por concepto de correctivo de inflación.

TERCERO:En aplicación de lo dispuesto en el  artículo cuarto numeral I, de la referida acta de votación los salarios mínimos nominales del Grupo Nº 24 Forestación (incluido bosques, montes y turberas) a partir del 1ero de enero de 2014 serán los siguientes:

Peón Común -------- $ 430 jornal

Peón Especializado -------- $ 481 jornal

Maquinista 1-------- $ 560 jornal

Maquinista 2 --------$ 616 jornal

Maquinista especializado ------- $ 649 jornal

Administrativo -------- $ 13.621 mensual

Capataz ------- $ 16.734 mensual

Supervisor ------ $ 18.788 mensual

CUARTO:FICTO DE ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos") percibirán a partir del 1ero de enero de 2014, además de los salarios que correspondan, la suma nominal de $ 2.246 (dos mil doscientos cuarenta y seis pesos uruguayos) por mes o su equivalente diario de $ 90 nominales por día efectivamente trabajado.

QUINTO:La delegación de empleadores y la delegación de trabajadores hacen constar que según lo dispuesto en el Capítulo III Condiciones de Trabajo, cláusula décimo segunda: Tiempo de Traslado, del acta de votación referida a partir del 1ero de enero de 2014, el monto de la compensación por traslado tendrá un incremento de 8,52% y su monto actualizado tendrá un valor equivalente a $ 70,50 (pesos uruguayos setenta con cincuenta) nominales por cada día efectivamente trabajado en esas condiciones.

SEXTO:La delegación de empleadores y la delegación de trabajadores hacen constar que según lo dispuesto en el Capítulo III Condiciones de Trabajo, cláusula décimo tercera: Uso de motosierra propia del trabajador, del acta de votación referida, a partir del 1ero de enero de 2014 el monto de la compensación por uso de la motosierra propia del trabajador tendrá un incremento de 8,52% y su monto actualizado tendrá un valor equivalente a $210 (pesos uruguayos doscientos diez) por cada día efectivamente trabajado.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas