Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de julio del 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Diego Gil y Ricardo Mezzera.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de agosto de 2006.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IlI, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es del 7,55 %, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,51 % por concepto de correctivo.
B) 2.86 % por concepto de inflación esperada para el semestre 01.07.07 al 31.12.07.
C) 2 % (1.02) por concepto de crecimiento.
En consecuencia, los salarios mínimos por categoría, que rigen a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes :
CATEGORÍAS | SUELDOS MÍNIMOS |
SUPERVISOR | $ 39.344 |
Ventas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/ Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Relaciones Públicas |
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Mecánico I | $ 39.344 |
Mecánico II | $ 32.256 |
Operativo I | $ 35.899 |
Operativo II | $ 32.256 |
Auxiliar Mayor – Tesorero | $ 35.899 |
Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas |
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Auxiliar I | $ 32.256 |
Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas |
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Auxiliar II | $ 18.233 |
Auxiliar III | $ 15.855 |
Auxiliar IV | $ 13.476 |
TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, literal lII, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es del 6,75 %, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,51% por concepto de correctivo.
B) 2.86% por concepto de inflación esperada para el semestre 01.07.07 al 31.12.07.
C) 1.25 % por concepto de crecimiento.
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.