Ajustes julio 2007
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de agosto de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Linea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Cte. Esteban de Soto y Cte. Pedro Gonzalez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Valeria Fratocchi y la Dra. Cecilia De Marco.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 8 de noviembre de 2006.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IlI, del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es del 4,917 %.
TERCERO. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
Categorías | Salario mensual nominal a partir del 1 de julio de 2007 |
Comandante aeronave intercontinental jet | 72675 |
Primer Oficial aeronave intercontinental jet | 54506,47
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Comandante aeronave regional jet | 61774 |
Primer Oficial aeronave regional jet | 46332,39 |
Comandante aeronave regional turbo hélice | 58140,80 |
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice | 43605,60 |
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.