Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sras. Andrea Gonz´ález y Ana Inés Mendoza y los Dres. Viviana Meyran y Raúl Damonte; Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Richard Read, Luis Ramirez, Milton Burgos, Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 20 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 426/006 de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86%;
B) Por concepto de recuperación: 1,625%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 (2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,01625 x 1,0251 = 1,0716 (7,16%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
| |
PROCESO | |
Ayudante de Operador | 56 |
Operador | 71 |
Operador Calificado I | 84 |
Operador Calificado II | 92 |
Operador Técnico | 135 |
MANTENIMIENTO | |
Técnico Electro-Mecánico | 100 |
LABORATORIO |
|
Laboratorista | 84 |
Técnico en Laboratorio | 108 |
ADMINISTRATIVOS | |
Portero Balancero | 88 |
Técnico Administrativo I | 98 |
Técnico Administrativo II | 106 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.