Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini, Valentina Egorov y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cra. Estela Manggiarotti, Sr. Walter Piccozzi y Dr. Raúl Damonte; Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres. Ernest Zelko, Milton Burgos y Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 427/06 de fecha 06 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86 %;
B) Por concepto de recuperación: 1,25%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 2,51 % .
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0125 x 1,0251 = 1,0676 (6,76%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Categorías | Por jornal $ |
Limpiador/Operario común | 287,82 |
Operario práctico | 306,04 |
Operario calificado | 343,69 |
Apront. Pedidos/Ayud. Elaborac./Ayud.Repartos | 355,83 |
Maq. máq. semi automáticas | 369,2 |
Engrasador automotores | 381,34 |
Maq. máq. automáticas /albañil/ Chofer autoelevador | 394,7 |
Repartidor | 404,42 |
Op. Elab. Bodega B/Electricista/Op. Mantenimiento B | 420,2 |
Foguista y otras/Op. eleçaboración licores/mantenimiento A | 433,56 |
Oper. de bodega | 444,48 |
Chofer repartidor | 456,63 |
Oficial mecánico industrial | 467,57 |
Por mes $ | |
Telefonista-recepcionista | 7,176 |
Telefonista-auxiliar administrativa | 7,653 |
Auxiliar administrativo c/facturador | 8,264 |
Chofer gerencia/auxiliar de exped., taller, etc. | 8,888 |
Sereno/secretario de ventas/cargador-facturador | 9,361 |
Vendedores A y B | 4,334 |
Auxiliar administrativo B | 9,848 |
Enc. secc. personal/Aud. laboratorio | 10,380 |
Auxiliar A/Enc. almacen/Enc. gestiones/Cajero auxiliar | 10,938 |
Ayudante tenedor de libros | 11,661 |
Enc. de compras/enc. de cred. y cobranzas/Secret. bilingüe | 12,161 |
Insp. de ventas/cajero/secretario de gerencia | 12,781 |
Tenedor de libros B | 13,376 |
Tenedor de libros A | 13,737 |
Ayudante de contador | 14.496 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.