Ajustes julio 2007

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto ; Delegados Empresariales: por el Centro de Bodegueros del Uruguay el Dr. Diego Pérez Piñeyrúa y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco, y el Dr. Roberto Falchetti y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, Sres. Richard Read, Milton Burgos, Diego Fernández y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 480/06  de fecha 27 de noviembre de 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,29 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07:     2,86 %;
B) Por concepto de recuperación: 1,75 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 2,51 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0175 x 1,0251 = 1,0729 (7,29%).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:


Categorías

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Operario Común

32,58 p/hora

Op. de Laboratorio                  

33,05 p/hora

Operario Calificado

35,30 p/hora

Maquinista

37,97 p/hora

Op. Especializado

40,59 p/hora

Enólogo de Planta

14.637 p/mes

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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