Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, para todas aquellas actividades comprendidas en el Grupo No. 14, en las que no se hubiera arribado a acuerdo o no se hubieran instalado, así como para todas aquellas actividades incluidas en el referido Grupo y no referidas expresamente en ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados (Residual), en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día ocho de noviembre de 2006, recogida por decreto del Poder Ejecutivo Nº 611/006, de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, para todos los trabajadores de las mencionadas actividades, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos correspondientes al período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 1,0286 (2,86%)
B.Por concepto de correctivo semestral: 1,0251 (2,51%)
C.Por concepto de recuperación: 1,02 (2%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0251 x 1,02 = 1, 0755 (7,55 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 será del 7,55%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.