Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegada Empresariales: Dra Lourdes Denis y Sr Ricardo Nole y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Daniel Lema.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de fecha 4 de octubre de 2006, homologada por decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/2006, de 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 4,92% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
- 2% por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.02=1.0492)=4,92%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2007 será del 4,92%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
| Franja 1 | Franja 2 | Franja 3 |
Prensa | 4.032 | 5.508 | 8.309 |
Administración | 3.706 | 4.347 | 7.167 |
Operativa (Servicios) | 3.378 | 3.527 | 4.009 |
Diseño | 4.213 | 5.667 | 9.066 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.