Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva, en representación de Andebu y los Delegados de los Trabajadores: Luis Sanguinetti y Manuel Mendes , en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 21  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 587/006, de fecha 19 de diciembre de 2006. -SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, será:
         1.- Para los Básicos de Categorías:7,55% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 2% por concepto de crecimiento.
  3. 2,51% por concepto de correctivo: (1.0551/1.0293=1.0251)=2,51%                           

Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.0286*1.02*1.0251=1.0755=7,55%                                                     
            2.- Para  los Sobrelaudos: 6,86% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 1,35% por concepto de crecimiento.
  3. 2,51% por correctivo: (1.0551/1.0293=1.0251)             

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.0135*1.0251=1.0686)=6,86%                                                         
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 7,55% para los básicos de categorías y del 6.86% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:


Sección – Categoría

 

Administración

 

Cadete / Mensajero

6.284

Recepcionista

6.969

Auxiliar de comerciales

6.969

Administrativo contable

6.969

Cobrador

7.660

Secretario

7.660

Cajero

7.660

Administrativo

8.687

Auxiliar administrativo

6.969

Operaciones

 

Operador exteriores 6 meses

7.373

Operador exteriores

8.352

Operador planta 6 meses

7.373

Operador planta

8.352

Operador grabaciones 6 meses

7.373

Operador de grabaciones

8.352

Operador mesa o estudio 6 meses

7.660

Operador de mesa o estudio

9.096

Operador locutor

12.124

Programación

 

Discotecario 6 meses

6.969

Discotecario

7.315

Programador / Productor musical 6 meses

7.315

Programador / Productor musical

8.352

Programador / Productor 6 meses

7.660

Programador / Productor

8.531

Locutor

9.096

Conductor de programas

8.926

Co-Conductor

7.587

Creativo

7.315

Técnica

 

Ayudante técnico 6 meses

6.969

Ayudante técnico

7.660

Técnico 6 meses

8.522

Técnico

9.377

Prensa e información

 

Periodista

9.377

Periodista / Productor

9.377

Informativista 6 meses

6.969

Informativista

9.377

Servicios Generales

 

Auxiliar de Limpieza

6.284

Sereno

6.284

Portero

6.969

Chofer

7.315

Mantenimiento

6.969

Aprendiz

6.053

 

TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE

 

 

RADIO

TARIFA

1 mes (1 texto)

1.792

1 mes (hasta 4 textos)

2.911

1 mes (subsiguientes)

728

3 meses (1 texto)

2.374

3 meses (hasta 4 textos)

3.863

3 meses (subsiguientes)

952

1 año (1 texto)

2.777

1 año (hasta 4 textos)

4.569

1 año (subsiguientes)

1.120

 

 

PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE

PROGRAMAS

1 mes (Radio)

1.792

3 meses (Radio)

2.419

1 año (Radio)

2.733

CONDUCCION

 

1 Programa

7.167

Ciclo anual, cada programa

6.629

IDIOMAS

 

1 Idioma

 50% recargo

2 Idiomas

35% recargo

3 Idiomas

25% recargo

Español + Otro Idioma

100% recar.

INTERIOR

 

Interior del país

75% de la tarifa

EXTERIOR

 

MERCOSUR

 

1 país

100% de la tarifa

Varios países

150% de la tarifa

AMERICA LATINA

 

1 país

125% de la tarifa

Varios países

180% de la tarifa

RESTO DEL MUNDO

 

1 país

150% de la tarifa

Varios países.

200% de la tarifa

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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