Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr Rafael Inchausti (ANDEBU) y los Dres Raul Iglesias y Artigas González (RAMI) y los Delegados de los Trabajadores:Manuel Mendez, Luis Sanguinetti y Julio Velásquez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 436/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. -SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 10,24%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 2% por concepto de crecimiento.
C 2,5% por concepto de acercamiento.
D. 2,51% de correctivo: (1.0551/1.0293=1.0251).
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.025*1.02*1.0251=1.1024)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 10,24%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
Categoría | Salarios |
Mensajero | 3.834 |
Recepcionista | 4.266 |
Administrativo Contable | 4.266 |
Administrativo comerciales | 4.266 |
Cobrador | 4.702 |
Cajero | 4.702 |
Secretario | 4.702 |
Auxiliar administrativo | 4.266 |
Administrativo | 5.347 |
Aprendiz | 3.690 |
Operador exteriores 6 meses | 4.520 |
Operador grabaciones 6 meses | 4.520 |
Operador mesa o estudio 6 meses | 4.702 |
Operador de exteriores | 5.137 |
Operador de Planta | 5.137 |
Operador de Grabaciones | 5.137 |
Operador de Mesa o Estudio | 5.607 |
Operador Locutor | 5.878 |
Operador de Planta 6 meses | 4.520 |
Discotecario 6 meses | 4.266 |
Discotecario | 4.482 |
Programador Musical 6 meses | 4.482 |
Programador Musical | 5.137 |
Programador 6 meses | 4.702 |
Programador | 5.137 |
Locutor | 5.607 |
Ayudante Técnico 6 meses | 4.266 |
Ayudante Técnico | 4.702 |
Técnico 6 meses | 5.246 |
Técnico | 5.784 |
Informativista 6 meses | 4.266 |
Informativista | 5.784 |
Limpiador | 3.834 |
Sereno | 3.834 |
Portero | 4.266 |
Chofer | 4.483 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.