Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Ana Silva y Rafael Inchausti y los Delegados de los Trabajadores: Franca Sabato, Manuel Mendez y Ruben Hernández.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 437/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, es de 6,38% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2.  1,75% por concepto de crecimiento.-
  3.  1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629=1.0165)=1.65%

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.0175*1.0165=  1.0638)= 6,38%                                        
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 6,38 %, pasando el valor del punto en el sector a $ 172,68.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo serán los resultantes de aplicar el valor del punto antes mencionado a  las siguientes categorías:

 

 

General

MonteCable
1er.
Trimest.

Contrat.

MonteCable
2do.
Trilmest.

 

BASICOS POR CATEGORIA

 

 

 

 

 

Valor del punto

 

172.68

158.41

120.87

165.14

Cateqorías

Punt.

 

 

 

 

Supervisor

100

17,268

15,841

12,087

16,514

Supervisor de Instalaciones de 1a

85

14,678

13,465

10,274

14,037

Supervisor de Instalaciones de 2a

70

12,088

11,089

8,461

11,560

Auxiliar especializado

85

14,678

13,465

10,274

14,037

Auxiliar calificado

70

12,088

11,089

8,461

11,560

Auxiliar

60

10,361

9,505

7,252

9,908

Vendedor (sal básico, ver art.8°)

43

7,425

6,812

5,197

7,101

Telemarketer (sal básico, ver art.r)

38

6,562

6,020

4,593

6,275

Conductor automóviles

65

11,224

10,297

7,857

10,734

Limpiador

50

8,634

7,921

6,044

8,257

Mantenimiento

60

10,361

9,505

7,252

9,908

Portero-sereno

55

9,497

8,713

6,648

9,083

Cadete

35

6,044

5,544

4,230

5,780

Operador Master 1a

80

13,814

12,673

9,670

13,211

Operador Master 2a

70

12,088

11,089

8,461

11,560

Técnico Especializado

80

13,814

12,673

9,670

13,211

Auxiliar Técnico

75

12,951

11,881

9,065

12,386

Técnico Avanzado Red 1a

95

16,405

15,049

11,483

15,688

Técnico Avanzado Red 2a

85

14,678

13,465

10,274

14,037

Técnico Red

75

12,951

11,881

9,065

12,386

Técnico Diseño

75

12,951

11,881

9,065

12,386

Auxiliar Diseño

65

11,224

10,297

7,857

10,734

Ayudante Técnico Calificado (art6.4)

55

9,497

8,713

6,648

9,083

Ayudante (art. 6.4)

50

8,634

7,921

6,044

8,257

Técnico Reclamista

72

12,433

11,406

8,703

11,890

Técnico Sobrestante

90

15,541

14,257

10,878

14,863

Técnico Cabecera

90

15,541

14,257

10,878

14,863

Operador Cabecera

75

12,951

11,881

9,065

12,386

Técnico Reparador - logística

75

12,951

11,881

9,065

12,386

Cableador-equipador

68

11,742

10,772

8,219

11,230

Instalador

63

10,879

9,980

7,615

10,404

QUINTO: Las partes han acordado en la cláusula QUINTA del convenio antes mencionado que, sin perjuicio del régimen general que viene de describirse, y con carácter excepcional, en el caso de la empresa Monte Cablevideo S.A., se aplicará el siguiente régimen particular:
a) Aumentos semestrales y correctivos.- Monte Cablevideo S.A. aplicará para sus trabajadores el mismo régimen general de aumentos del sector (art. 3º del convenio antes mencionado) y el mismo régimen de correctivos (arts. 3º, lit. c.1 y art. 4 del convenio), sin perjuicio de lo que se indica a continuación con relación al valor del punto.
b) Valor del punto: incrementos progresivos trimestrales: El valor del punto en Monte Cablevideo S.A. no podrá ser inferior a:
Trimestre 01.07.2007 – 31.09.2007: $ 158,41 (este valor del punto ya
incluye el aumento establecido en el art. 3º, lit. b).
5.3.4.- Trimestre 01.10.2007 – 31.12.2007: $ 165,14.
SEXTO: Conforme a la cláusula SEXTA del convenio, en el caso de las empresas contratistas el valor del punto será un 30% (treinta por ciento) inferior al que se establece con carácter general para el sector, lo que llevará el valor del punto para los contratistas a $ 120,87.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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