Ajustes julio 2007

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov, Natalia Denegri y Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay: Sres. Roberto Nuñez y Jorge Aguirrezabalaga; por la Confederación de Confiterías, Bombonerías y  Afines:  Sres. Ernesto Maquiavello y Hermann Stahl,  y por la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines: Sres. Roberto Barcos y  Juan Bachini; y Delegados de los Trabajadores: por el Sindicato Único de Obreros Panaderos: Sr. Carlos Duarte;  por la Unión de Trabajadores de Confiterías: Sr. Hugo de los Santos, Flavio Fernández y María Palomeque y por el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay: Sres. Héctor Maseillot y Pablo Rodríguez y por CO.FE.SA. Sr. Richard Read.
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día  29  de setiembre  de 2006, homologado por  Decreto del  Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006. 

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes :
 A.1) Confiterías con planta de elaboración (con excepción de los mencionados en la cláusula Décima del Convenio del 29/09/06): 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de dici 2007: 2,86 %
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251 ( 2,51 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55%)
A.2) Confiterías con planta de elaboración que perciban salarios superioriores en un 15 % o más a los mínimos establecidos para dicho sector (Cláusula Decima del Convenio del 29/09/06): 5,44 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 2,86 %.
    b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251  ( 2,51 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x  1,0251 = 1,0544 (5,44%)
B) Panaderías con planta de elaboración: 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de dici 2007: 2,86 %
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251 ( 2,51 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55%)
C) Catering Artesanal: 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de dici 2007: 2,86 %
     b) Por concepto de recuperación: 2 %
    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251 ( 2,51 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55%)

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2007 serán los siguientes:


 

 

I) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

 

 

Personal Obrero

$

Categorías I, II y III

4.330

Aprendiz, Aprendiz con un año de antigüedad,

 

Aprendiz con un año y medio de antigüedad

 

Peón, Limpiador

 

Categorías IV y V

5.073

Aprendiz con dos años de antigüedad, Aprendiz con dos

 

años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador

 

Ayudante de Depósito, Cafetero

 

 

 

Categoría VI

5.132

Ayudante

 

Categoría VII

5.570

Ayudante Adelantado

 

Categoría VIII

5.774

Medio Oficial Sandwichero

 

Categoría IX

6.084

Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones,

 

Cocktailero

 

Categoría X

6.848

Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

 

Categoría XI

8.290

Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

 

Categoría XII

9.495

Maestro

 

 

 

Personal Administrativo

 

Categorías I y II

4.330

Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora

 

Categoría III

4.577

Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),

 

Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer

 

Categoría IV

4.970

Auxiliar de escritorio, Mozo

 

Categoría V

5.353

Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

 

Categoría VI

6.187

Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

 

Categoría VII

6.477

Chofer Repartidor

 

Categoría VII

6.477

Encargado de Ventas

 

Categoría VIII

8.174

Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

 

 

 

II) PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

Categorías de 44 horas semanales

$

Encargado de Ventas

4.336

Cadete al iniciarse

3.810

Cadete al año

4.061

Empleado de Mostrador al iniciarse

3.810

Empleado de Mostrador al año

4.061

Repartidor a pie y/o bicicleta

3.810

Repartidor con vehículo a motor

4.246

Cajero

4.246

Sereno

3.810

 

 

Categorías de 48 horas semanales

$

Encargado de Producción

7.620

Maestro Facturero (Factura de levadura)

7.205

Maestro Facturero (Factura seca)

7.344

Maestro de Pala

6.720

Amasador

6.720

Maestro y amasador

7.620

Ayudante Facturero

5.352

Ayudante

5.034

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

3,810

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

3.879

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

3.916

Aprendiz panadero o facturero, al 3er. Año

4.305

Aprendiz facturero al 4º año

4.732

Repatidor y media plaza (Panadero)

5.034

Empleado de Mostrador y media plaza (Panadero)

5.034

Repatidor y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

5.132

Empleado de Mostrador y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

5.132

Peón

3.810

Maestro Confitero

9.495

Oficial Repostero, Oficial Pastelero y Oficial Hornero

8.290

Oficial Sandwichero o Rotisero

6.849

Medio Oficial Confitero

6.084

Medio Oficial Sandwichero

5.774

Ayudante Confitero Adelantado

5.570

Ayudante Confitero

5.132



III) CATERING ARTESANAL

 

Nivel 1

$

Mozo de mostrador

4.357

Peón de cocina

4.357

Peón de reparto

4.357

Lavandín

4.357

Comis

4.357

Nivel 2

 

Mozo

5.046

Ayudante de cocina

5.046

Ayudante de pastelería

5.046

Nivel 3

 

Recepcionista

5.739

Secretaria

5.739

Auxiliar Administrativo

5.739

Chofer

5.739

Vendedor

5.739

Auxiliar Marketing

5.739

Nivel 4

 

Oficial Cocinero

6.988

Oficial Pastelero

6.988

Encargado de Depósito

6.988

Jefe de Partida

6.988

Maitre

6.988

Barman

6.988

La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2006 con vigencia durante el presente convenio.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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