Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Asociación de Empresas Fúnebres de Montevideo; y por la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior Cristina Villamayor y Serrana Ferrari y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y del Sindicato de Empleados de Pompas Fúnebres del Uruguay.                                                         
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  25 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 547/006 del 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores de Montevideo, que regirá a partir del 1º de julio de 2007  será de 7.02% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU para el período.
  2. 1,5% por concepto de crecimiento,
  3. 2,51% por concepto de correctivo de inflación (1.0551/1.0293=1.0251)

(1.028 x 1.015 x 1.0251= 1.0702)= 7.02%.
Este aumento no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable.
TERCERO: En aplicación de la cláusula séptima del referido convenio, los salarios mínimos por categoría de las empresas del interior se incrementarán a partir del 1ero de julio de 2007 en un 9,16 %, resultante de la aplicación de los siguientes conceptos: a) inflación esperada 2,86%; b) crecimiento 1,5%; c) correctivo de inflación 2,51%; y d) equiparación con Montevideo 2%.
(1.0286 x 1.015 x1.0251 x 1.02 = 1.0916 =9,16 %)
CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera , los salarios mínimo del sector vigentes a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:


Categoría
MontevideoInterior
V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista,
cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos)

$ 6.432

$ 5.053

IV Chofer, auxiliar 3,
tramitador, oficial albañil,
oficial sanitario, oficial de obra.

$ 8.041

$ 6.320

III Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$ 9.650

$ 7.579

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$ 11.259

$ 8.846

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$ 12.866

$ 10.110

CUARTO:  Prima por antigüedad.- A partir del 1º de julio de 2007 y de acuerdo a la cláusula undécima del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será de $ 481 y para los trabajadores del interior será de $ 111.
QUINTO: Quebrantos: Según lo acordado en la cláusula duodécima del convenio a partir del 1º de julio de 2007 el importe del Quebranto para los cajeros de las empresas de Montevideo será de $ 1.237 y para los cajeros de las empresas del interior será de $ 386.
SEXTO : Prima por kilómetro recorrido: Siguiendo lo establecido en la cláusula décimo octava del convenio, el valor de la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de julio de 2007 será de $1.64.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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