Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05 "Inmobiliarias y Administración de Propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 546/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 7,55 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución;
- 2% por concepto de crecimiento;
- 2,51% por concepto de correctivo (1.0551/1.0293=1.0251)
(1.0286 x 1.02 x1.0251 = 1.0755)
TERCERO: Como consecuencia de la aplicación del referido ajuste los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2007 serán::
Cadete.......................$4.165
Limpiador..................$4.425
Portero.......................$4.877
Sereno.......................$4.877
Auxiliar.......................$4.917
Telefonista.................$4.917
Inspector....................$5.508
Cajero........................ $5.508
Vendedor.................. $5.508
Oficial......................... $6.176
Oficial Cajero............ $6.176
Sub Conserje............ $6.176
Procurador.................$6883
Chofer remesero.......$6883
Conserje.....................$6883
Sub Jefe.....................$7395
Jefe.............................$8851
Abogado....................$8851
Escribano.................. $8851
Jefe de Depto........... $9874
Adscrito Gerencia... $10.581
CUARTO: Para aquellos que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,86%; b) por concepto de crecimiento, 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación 2,51.% (1.0286 x 1.0125 x 1.0251=1.0676=6,76%).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.