Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calle", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación de fecha 4 de Octubre del año 2006, homologada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 447/2006 de 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo por mayoría, los salarios del sector hasta un máximo de $ 5.000 nominales, tendrán un incremento del 4,92% a partir del 1ero de julio de 2007 (2.86% por concepto de inflación proyectada y 2% de crecimiento, es decir 1.0286 x 1.02 = 1.0492 = 4,92%).
TERCERO: De acuerdo a la misma cláusula los salarios superiores a $ 5.000 nominales, recibirán un incremento del 2.86% por concepto de inflación proyectada.
CUARTO: En consecuencia el salario mínimo de ingreso al sector a partir del 1.7.07 será de $ 3.786. Dicho salario se incrementará a $ 4152.70 a los tres meses de antigüedad en la empresa.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.