Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°08  "Empresas de Seguridad y Vigilancia" capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Cámara de Instaladores Profesionales de Sistemas Electrónicos de Seguridad (CIPSES) y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y del Sindicato Unico de Empleados de la Seguridad Privada del Uruguay (SUESPU) afiliado a FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día  30 de agosto del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 362/2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, todos los salarios del sector recibirán un ajuste del 7.02% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos

  1. 2,86% inflación proyectada tomando en consideración el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución;
  2. 1,5% crecimiento ;
  3. 2,51% corrección de inflación pasada (1.0551/1.0293=1.0251)

(1.0286 x 1.015 x 1.0251 = 1.0702  )= 7,02 %
TERCERO: En función a lo establecido en el artículo anterior, se acuerdan los valores mínimos por categoría a regir a partir del 1º de julio de 2007:
Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista;  y cobrador                       $ 5.063
Vendedor/ Promotor; Auxiliar Administrativo                                        $ 5.908
Chofer de respuesta; Técnico de segunda                                             $ 6.583
Operador                                                                                            $ 7.089
Técnico de Primera                                                                             $ 8.101
CUARTO: Se deja constancia que según lo establecido en el artículo 15 del convenio vigente que la remuneración del régimen de guardia (aplicable al Técnico de Primera) será a partir del 1º de julio del año en curso de un 15% adicional al salario nominal del trabajador correspondiente al período de la guardia. En aquellas empresas donde ya existiera un régimen más beneficioso, el mismo será mantenido.
QUINTO: Se deja también constancia que según lo establecido en el artículo 14 a partir del 1 de julio de 2007, el régimen de descanso semanal de las categorías operador y chofer de respuesta deberá adecuarse a un régimen de 6 días de trabajo con dos días de descanso, salvo en aquellas empresas donde ya se vienen aplicando sistemas que puedan resultar más favorables para el trabajador.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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