Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Fábricas de pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri, Andrea Bottini , Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas: el Sr. Gustavo Capalvo asistido por el Dr. Pablo Durán; y Delegados de los Trabajadores: los Sres Psic. Alberto Canales y Juan C. del Puerto
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 04 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es de:
A) 6.76 % para todos los trabajadores del sector con la salvedad estipulada en la cláusula B de la presente. Dicho aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 1,0286 (2,86%) ;
b ) Por concepto de recuperación: 1,0125 (1,25 %);
c ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 ( 2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0125 x 1,0251 = 1,0676 (6,76%).
B) 7,55 % para todo trabajador que al 30 de junio de 2007 perciba los Salarios mínimos vigentes por categoría emergentes de los Consejos de Salarios o un salario que no supere en un 5 % a los mismos. Dicho aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a ) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);
b ) Por concepto de recuperación: 1,02 (2%);
c ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 (2,51 %).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo "Fábricas de Pastas", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Categoría | Jornal 8 horas $ |
Encargado | 288 |
Chofer | 224 |
Chofer cobrador repartidor (c/quebranto de caja incluido) | 246 |
Oficial | 231 |
Cocinero | 217 |
1/2 oficial | 205 |
Ayudante de cocina | 205 |
Cajero | 175 |
Emp. Mostrador | 165 |
Obrero Gral. | 165 |
Ayudante de reparto con cobranza (c/quebranto de caja incl.) | 165 |
Repartidor en birodado (c/quebranto de caja incl.) | 165 |
Ayudante de reparto | 149 |
Aprendiz | 149 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.