Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Catering industrial", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov, Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto, los Delegados Empresariales: Sres. César Rodríguez y José Dartayete y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Héctor Masseillot en representación del Sindicato Único Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.)
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28/9/06, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de 19/12/06.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86 %
B) Por concepto de recuperación: 2%
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251= ( 2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo "Catering Industrial", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
SUELDO | HORA | |
PEON COMUN | $ 4.693 | $ 22,89 |
PEON CALIFICADO | $ 5.468 | $ 26,67 |
AYUDANTE COMUN | $ 6.470 | $ 31,56 |
AYUDANTE CALIFICADO | $ 7.777 | $ 37,94 |
COCINERO | $ 8.281 | $ 40,40 |
ENCARGADO DE SECTOR | $ 8.281 | $ 40,40 |
Leída que fue se ratifica y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.