Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 16 "Áreas Verdes", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y SUTPAV.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  7 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/006  de 9/10/06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos por categoría  será del 7,55% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada tomando como base el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU publicadas en la web de la Institución.
  2. 2% por concepto de crecimiento
  3. 2,51% por concepto de correctivo de inflación: (1.0551/1.0293=1.02551)  (1.0286 x 1.02 x 1.0251 = 1.0755= 7,55%.

A continuación  se detallan los salarios mínimos resultantes:
AREAS VERDES               Por hora
Peón B                                $ 21.14
Peón A                                $ 22.95
Maquinista                           $ 25.36
Tractorista                           $ 35.63
Ayudante de Encargado      $ 35.63
Chofer                                  $ 41.07
Encargado                           $ 47.03
ARBOLADO
Peón                                     $ 22.95
Maquinista de poda              $ 27.18
Podador                                $ 35.63
Ayudante de Encargado      $ 35.63
Chofer                                  $ 41.07
Encargado                            $ 47.03
ADMINISTRATIVOS            Mensual
Cadete                                  $ 4.479
Auxiliar                                  $ 7.279 
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,86%; b) por concepto de crecimiento 1,25% y c)  por  concepto de correctivo  de  inflación 2,51% (1.0286 x 1.0125 x 1.0251 = 1.0676=6,76%).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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