Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 17 "Estudios Contables Profesionales y no Profesionales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de los Asesores Empresariales y Contables del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 380/006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos será del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU publicadas en la web de la Institución;
- 2% por concepto de crecimiento
- 2,51% por concepto de correctivo de inflación: (1.0551/ 1.0293=1.0251)
(1.0286 x 1.02 x 1.0251 = 1.0755= 7,55%).
Por consiguiente los valores mínimos por franja a regir a partir del 1º de julio de 2007 serán los siguientes:
NIVEL 1 $ 4.302
NIVEL 2 $ 4.759
NIVEL 3 $ 5.280
NIVEL 4 $ 5.795
NIVEL 5 $ 6.411
TERCERO: Para aquellos salarios superiores a los mínimos de categoría el porcentaje de aumento será del 7.55 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,86%; b) por concepto de crecimiento1,02% y c) por concepto de correctivo de inflación 2,51% (1.0286*1.02*1.0251=1.0755= 7.55%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.