Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°19  "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Center", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Pedro Steffano en representación de AEBU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día  24 de Octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 550/2006 de 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, los salarios al 1 de julio de 2007 de la categoría operador tendrán un incremento de7,55 % por aplicación de la siguiente fórmula:

  1. 2,86% de inflación proyectada tomando como base las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en su página web,
  2. 2% por concepto de crecimiento,
  3. 2,51% por concepto de correctivo (1.0551/1.0293=1.0251)

En consecuencia el salario mínimo de la categoría "operador" tendrá un incremento del 7,55% quedando fijado en $4.031.
TERCERO: Según lo establecido en la misma cláusula los restantes salarios hasta $ 5.000 nominales, recibirán un incremento del 7,16 % y los que superen $5000 nominales el 6,76% (2,86% por concepto de inflación proyectada; 1,63% o 1,25% de crecimiento y 2,51% por corrección entre inflación real e inflación proyectada del pasado semestre).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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