Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Pedro Steffano en representación de AEBU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  13 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 551/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios mínimos por categoría  será del 7,55 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. 2,86% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en su página web. 
  2.  2% por concepto de crecimiento
  3. 2,51% por concepto de correctivo de inflación: (1.0551/1.0293=1.0251)  (1.0286 x 1.02 x 1.0251 = 1.0755 =7,55%.

   A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
Operario Básico Telefónico                                         $ 31.35/ hora
Operario Telefónico Calificado                                    $ 36,95/ hora
Encargado                                                                  $ 44.79/ hora
Auxiliar Administrativo                                    $ 36,95/ hora
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,86%; b) por concepto de crecimiento 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación 2,51% (1.0286 x 1.0125 x 1.0251= 1.0676 = 6,76%).
 Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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