Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2007, reunido el Grupo Nº 2 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1", comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Germán González, Pablo Acosta y Héctor Piedrabuena; por el sector empleador: el Sr. Jorge Tourón, el Ing. Agr. Gonzalo Arocena y el Dr. Gabril Calabiug; y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Raciatti, la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy- López, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al 1º de julio de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 14 de marzo de 2007, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 192/2007 de fecha 7 de junio de 2007. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo sexto del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  2,86 % por concepto de inflación esperada,
  2. 2,51 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/07 – 30/06/07, de 2,93 % y la efectivamente registrada de 5,51 %),
  3. 1,5 % por concepto de recuperación.

Procedimiento: 1,0286 x 1,0251 x 1,015 = 1,0702. TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 2: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, son los siguientes:

Salarios mínimos incluyendo fictos de alimentación y vivienda En aquellos casos en los que no se proporcione alimentación y vivienda y corresponda pues abonar el ficto correspondiente por tales conceptos, los salarios mínimos son los siguientes:

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Salarios mínimos sin fictos de alimentación y vivienda En aquellos casos en los que sí se proporcione alimentación y vivienda y no corresponda pues abonar los fictos por tales conceptos, los salarios mínimos son los siguientes:

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Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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