Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 1º de julio de 2007, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, y Dr. Leonardo Morgade , Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Ernesto Iglesias,  Mabel Ponte, Delmar Martínez, Marta Urioste y Julio Padilla: 

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 26 de setiembre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 430/006.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,92%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.86% por concepto de inflación estimada para el período julio a diciembre 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
  2. 2.00 % por concepto de recuperación

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.0286 x 1.02 = 1.0492  = 4.92%TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán las siguientes:

CATEGORÍAS

por hora

 

 

PLAYA DE FAENA

 

Categoría Ingreso a Cat. A

21.04

Categoría A

23.98

Categoría B

25.66

Categoría C

28.44

 

 

MANTENIMIENTO

 

Oficiales Especializado

47.98

Frigorista

47.98

Oficial

42.69

Foguista

42.69

Medio Frigorista

42.69

Medio Oficial

36.90

Peón

30.76

 

 

SERVICIOS

por mes

Portero

      3.934

Sereno

      3.934

Control de balanza

      4.181

Chofer de camión o vehículo

      4.674

de transporte de personal

 

Vigilante

      3.688

Chofer repartidor

      5.038

Chofer repartidor c/cobranza

      5.532

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

Administrativo I

      5.038

Administrativo II

      4.674

Administrativo III

      4.181

Administrativo IV

      3.934

Telef.recepcionista

      4.052

Cadete-mensajero

      3.441

Cajero

      5.285

Cobrador

      4.674

Vendedor exclusivo

      3.934

Promotor

      3.688

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de junio de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.92% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

Etiquetas