Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 1º de julio de 2007, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, y Dr. Leonardo Morgade , Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Ernesto Iglesias, Mabel Ponte, Delmar Martínez, Marta Urioste y Julio Padilla:
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 26 de setiembre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 430/006.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,92%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 2.86% por concepto de inflación estimada para el período julio a diciembre 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
- 2.00 % por concepto de recuperación
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.0286 x 1.02 = 1.0492 = 4.92%TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán las siguientes:
CATEGORÍAS | por hora |
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PLAYA DE FAENA |
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Categoría Ingreso a Cat. A | 21.04 |
Categoría A | 23.98 |
Categoría B | 25.66 |
Categoría C | 28.44 |
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MANTENIMIENTO |
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Oficiales Especializado | 47.98 |
Frigorista | 47.98 |
Oficial | 42.69 |
Foguista | 42.69 |
Medio Frigorista | 42.69 |
Medio Oficial | 36.90 |
Peón | 30.76 |
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SERVICIOS | por mes |
Portero | 3.934 |
Sereno | 3.934 |
Control de balanza | 4.181 |
Chofer de camión o vehículo | 4.674 |
de transporte de personal |
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Vigilante | 3.688 |
Chofer repartidor | 5.038 |
Chofer repartidor c/cobranza | 5.532 |
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ADMINISTRACIÓN |
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Administrativo I | 5.038 |
Administrativo II | 4.674 |
Administrativo III | 4.181 |
Administrativo IV | 3.934 |
Telef.recepcionista | 4.052 |
Cadete-mensajero | 3.441 |
Cajero | 5.285 |
Cobrador | 4.674 |
Vendedor exclusivo | 3.934 |
Promotor | 3.688 |
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de junio de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.92% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-