Ajustes julio 2007
ACTA DE AJUSTE. En Montevideo el 10 de julio de 2007 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 2 "Marroquinería" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Pablo Gutierrez; los delegados empresariales Daniel Tournier y Dr Adolfo Achugar y el delegado de los trabajadores Ricardo Moreira
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el día 3 de octubre de 2006 y homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 408/06 de 30/10/06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir del 1 de julio de 2007 es del 6,12% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicada en la página web de la Institución.
- 1,5% de recuperación.
- 1,65% de correctivo. (1.0805/1.0629=1.0165)
Por lo tanto la fórmula de ajuste salarial es 1.0286*1.015*1.0165=1.0612
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría con vigencia a partir del 1 de julio de 2007 serán los siguientes:
Peón $ 16,63
Peón práctico $ 17,46
Sección Mesa
Aprendiz $ 16,63
Aprendiz adelantado $ 17,46
Medio Oficial $ 19,95
Oficial $ 23,27
Sección máquina
Aprendiz $ 18,28
Aprendiz adelantado $ 19,95
Medio Oficial $ 22,44
Oficial $ 25,60
Sección rebaje
Medio oficial rebajador/divididor $19,95
Oficial rebajador/divididor $ 23,27
Sección corte
Aprendiz adelantado de corte $ 19,95
Medio Oficial $ 22,44
Oficial $ 25,60
Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad en lugar y fecha arriba indicados.