Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05: "Molinos de arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini, Natalia Denegri y Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dres. Roberto Falchetti y Gustavo Gauthier y Sr. Jaime Cardozo y Miguel  Ferres e Ing. Ricardo Hahn; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dardo Perez, Milton Barboza, Adán Sequeira, Martin Muniz, Wilson Palacios, Pablo Correa, Marcelo Silvera y Luis Goichea, HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 19 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo 421/06  de fecha 06 de noviembre de  2006. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,51 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%)

Por concepto de recuperación: 1,0160 (1,60 % )

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,016 = 1,0451 (4,51%.)TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05: "Molinos de Arroz",con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

 Peón Común  $ 30,60
Peón Especializado$  33,05
Medio Oficial  $  37,02
Oficial $  39,99
Encargado$ 43,18
 Encargado General$ 46,63

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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