Ajustes julio 2007
ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", integrado por los: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; los Delegados Empresariales: Sres Daniel Tournier y Nelson Biasiolli y el Delegado de los Trabajadores: Ricardo Moreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Votación de fecha 3 de octubre de 2006, homologada por Dto PE N° 418/ 006 de fecha 06/ 11/ 06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- La inflación proyectada para el semestre junio-diciembre de 2007 de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, 2,86 %
- 2 % por concepto de recuperación.
Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.02864 x 1.020 = 1.0491
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado",con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Categoría | Valor Hora |
Aprendiz | $ 16.51 |
A | $ 19.57 |
B | $ 20.00 |
C | $ 20.60 |
D | $ 21.15 |
E | $ 21.61 |
F | $ 22.80 |
G | $ 25.48 |
H | $ 29.82 |
I | $ 31.42 |
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.