Ajustes julio 2007

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 10  de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", integrado por los: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; los Delegados Empresariales: Sres Daniel Tournier y Nelson Biasiolli y el  Delegado de los Trabajadores:   Ricardo Moreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Votación de fecha 3 de octubre de 2006, homologada por Dto PE N° 418/ 006 de fecha 06/ 11/ 06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. La inflación proyectada para el semestre junio-diciembre de 2007 de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,  2,86 %
  2. 2 % por concepto de recuperación.

Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.02864 x 1.020 = 1.0491
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado",con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:


Categoría

Valor Hora

Aprendiz

$ 16.51

A

$ 19.57

B

$ 20.00

C

$ 20.60

D

$ 21.15

E

$ 21.61

F

$ 22.80

G

$ 25.48

H

$ 29.82

I

$ 31.42

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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