Ajustes julio 2007

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", para las actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) Curtiembres y sus productos, con excepción de Saladeros y Secaderos de Cueros, 02) Marroquinería, 03) Prendas de Vestir y Afines, capítulo I Vestimenta y Afines, con excepción de Trabajadores a domicilio, Sastrerías de medida, Fabricas de bolsas de arpillera, y Capítulo II Empresas de fabricación de Cierres de cremallera, 04) Calzado y 05) Artículos de Cuero con proceso industrial para consumo animal; integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; el Delegado Empresarial: Daniel Tournier y los Delegados de los Trabajadores: Sres Ricardo Moreira y Ramón Martinez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2006, homologada por decreto del Poder Ejecutivo N° 19/ 007 de fecha 15/01/07
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación proyectada para el semestre junio-diciembre 2007, de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,  2,86 %.                 B) 2 % por concepto de recuperación.
Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.02864 x 1.020 = 1.0491
TERCERO: Leída que les fue, se ratifican y firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

 

Etiquetas