Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Nelson Díaz, Gonzalo Illarramendi y  Lic. Lucía Pérez; Delegados Empresariales:  Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro  Mechlovits, Walter Mariño:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 11 de octubre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 588/2006 de fecha 19/12/2006.-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula decímaprimera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es de, para los trabajadores comprendidos en la FRANJA I) del 9,66 % ; para la FRANJA II) del 8,08 % y  para la FRANJA III) del 7,03 %., resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero 2007 a 30 de junio 2007 equivalente al  2,51%.
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 30 de junio 2007 a 31 de diciembre 2007: 2,864 %

  1. Por concepto de crecimiento:
  2. Para la FRANJA I): del 4 % (1,04).

      CII) Para la FRANJA II): del 2,5 % (1,025).
      CIII) Para la FRANJA III): del 1,5 % (1,015).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 ""Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

LAUDO PARA EL PERSONAL OBRERO

 

 

Operarios Comunes

345

Operarias Mujeres

345

Operarios Prácticos y Ayudantes de Especializados

359

Oficial Jabonero

452

Medio Oficial Jabonero

388

Operarios Especializados

403

Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

430

Maquinista de Fábrica de Acetileno

430

Pinchador de Horno de Fábrica de Carburo, Silicio y Similares

408

Ayudante de Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

379

Foguista

430

Ayudante de Foguista

379

Fundidor de Cobre

430

Operadores de Equipos de Hidrogenación

430

Operadores de Equipos de Generación de Hidrógeno

430

Sereno Nocturno

397

Vigilante Diurno

351

Porteros

374

Chofer

417

Chofer a cargo de Moto-Transporte o Moto-Apilador con libreta de chofer Profesional

417

Chofer de Romolque o Semi-remolque

431

Chofer Repartidor - Vendedor

424

Oficial Carpintero

430

Medio Oficial Carpintero

403

Oficial Mueblero

468

Oficial Albañil Común

430

Medio Oficial Albañil

403

Oficial Albañil de otras Categorías

476

Oficial Pintor

476

Medio Oficial Pintor

405

Instrumentista

591

Oficial Montador Electricista

502

Medio Oficial Montador Electricista

430

Oficial Electricista

481

Medio Oficial Electricista

405

Oficial Mecánico Ajustador

502

Oficial Mecánico y/o Cañista

476

Medio Oficial Mecánico y/o Cañista

405

Engrasador

405

Oficial Tornero

502

Medio Oficial Tornero

405

Oficial Herrero

476

Medio Oficial Herrero

405

Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

502

Medio Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

405

Oficial Soldador Estaño

405

Oficial Soldador de Plomo

502

Medio Oficial Soldador de Plomo

405

Encargado de Cuarto de Herramientas

405

 

 

 

 

 

 

LAUDO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

Auxiliar Tercero

8632

Auxiliar Tercero Casado

9080

Auxiliar Segundo

10019

Auxiliar Primero

11130

Auxiliar de Propaganda

9919

Cobrador

12595

Oficial

13318

Cajero

14312

Secretario/a Taquígrafo/a

11876

Balancero

9935

Telefonista con Central

8313

Taqui-Dactilógrafo/a

9994

Cadetes hasta cumplir los 21 años

7209

Mensajero o Mandadero hasta cumplir los 21 años

5899

Mensajero o Mandadero mayor de 21 años

7674

Vendedor de Plaza Vendedor con obligación de efectuar cobranza

15743

Sin obligación de efectuar cobranza

14695

Al ingresar y hasta los 2 meses

12638

Viajantes con obligación de efectuar cobranza

17212

Al ingresar hasta 2 meses

12831

Ayudante de Técnico con personal a su cargo

12089

Ayudante de Técnico

11255

Primer Ayudante de Laboratorio

11255

Segundo Ayudante de Laboratorio

10801

Tercer Ayudante de Laboratorio hasta 21 años

7487

Mayores de 21 años

8697

Dibujante Proyectista

11255

Dibujante Copista

9067

Encargado Nocturno

13863

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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