Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Dra.CarolinaVianes, Dr.Gonzalo Illarramendi y Dr. Nelson Díaz Delegados Empresariales: Sr. Pedro Borges, Dr. Fernando Pérez Tabo en representación de GASEBA URUGUAY S.A.; Sra. Adriana Prado y Dra. Lourdes Denis en representación de CONECTA S.A. y Delegados de los Trabajadores: Alejandro Acosta, Miguel Vela y Wilson Siqueira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 30 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio 2007 para todos los trabajadores del sector es del 7,54 % para los salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 y del 6,48 % para los salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2007 al 30 de junio de 2007 equivalente al 2,51%.
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007,equivalente a 2,864%
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 del 2 %
CII) para los salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 1 %
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Administrativo | 13941 |
Técnico administrativo | 17792 |
Asesor comercial | 12613 |
Capataz | 21346 |
Oficial técnico | 15951 |
Encargado | 27333 |
Inspector | 14878 |
Jefe de equipos de redes | 15415 |
Gasista | 13739 |
Controlador de despacho | 31888 |
Secretaria | 21870 |
Oficial de reclamos e instalaciones | 12735 |
Oficial guardia reclamos | 14402 |
Tomafacturador | 15193 |
Distribuidor | 16967 |
Supervisor | 19311 |
Subjefe | 18284 |
CUARTA: AJUSTE DE LAS PARTIDAS VARIABLES: Para la empresa GASEBA, a excepción de la partida alimentación, el resto de las retribuciones variables ( comisiones, incentivo por toma factura, incentivo por distribución de facturas, suplemento por manejo de vehículos y por cuidado y manejo de vehículos, guardia domiciliaria variable -para las categorías laborales diferentes a la de capataz y jefe de equipo- y quebranto anual) se ajustarán a partir del 1ero. de julio de 2007 en un 7,03%, de conformidad al criterio resuelto según Acta de fecha 9 de Febrero de 2007.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.