Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Dra. Carolina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dr. Nelson Díaz Delegadas del sector empresarial: Dra. Tatiana Ferrerira y Dra. Florencia Sorrondeguy; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), Sres. Pablo Silvera y Ricardo Hernandez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 13 de noviembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 8,54 % para los salarios mínimos por categorías y del 7,54 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período al 1º de enero 2007 a 30 de junio 2007 equivalente al 2,51%.
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 30 de junio 2007 a 31 de diciembre 2007: 2,864 % .
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % + (adicionado) 1%.
CII) para los sobrelaudos 2 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
CATEGORIA | MONTO |
Aprendiz | 25,57 |
Peón | 29,41 |
Peón Práctico | 33,26 |
Medio Oficial Terminador | 30,68 |
Oficial Terminador | 34,53 |
Medio Oficial Prensista | 34,53 |
Oficial Prensista | 38,36 |
Medio Oficial Pesador | 35,35 |
Oficial Pesador | 40,92 |
Medio oficial Calandrista | 35,35 |
Oficial Calandrista | 40,92 |
Medio Oficial Molinero | 35,35 |
Oficial Molinero | 40,92 |
Medio Oficial Mantenimiento | 38,36 |
Oficial Mantenimiento | 46,03 |
Medio Oficial Cañista | 34,53 |
Oficial Cañista | 38,36 |
Medio Oficial Cilindrero | 38,36 |
Oficial Cilindrero | 43,48 |
Medio Oficial Extruder | 34,53 |
Oficial Extruder | 38,36 |
Oficial Balancinero | 40,92 |
Medio Oficial Tornero | 42,2 |
Oficial Tornero | 49,86 |
Oficial Tornero Matricero | 54,87 |
Medio Oficial Foguista | 34,53 |
Oficial Foguista | 38,36 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.