Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Dra. Carolina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dr. Nelson Díaz  Delegadas del sector empresarial: Dra. Tatiana Ferrerira y Dra. Florencia Sorrondeguy; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), Sres. Pablo Silvera y Ricardo Hernandez.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 13 de noviembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 8,54 % para los salarios mínimos por categorías y  del 7,54 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período al 1º de enero 2007 a 30 de junio 2007 equivalente al  2,51%. B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 30 de junio 2007 a 31 de diciembre 2007: 2,864 % .C) Por concepto de crecimiento: CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % + (adicionado) 1%.               CII) para los sobrelaudos 2 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

CATEGORIA

 MONTO

Aprendiz

25,57

Peón

29,41

Peón Práctico

33,26

Medio Oficial Terminador

30,68

Oficial Terminador

34,53

Medio Oficial Prensista

34,53

Oficial Prensista

38,36

Medio Oficial Pesador

35,35

Oficial Pesador

40,92

Medio oficial Calandrista

35,35

Oficial Calandrista

40,92

Medio Oficial Molinero

35,35

Oficial Molinero

40,92

Medio Oficial Mantenimiento

38,36

Oficial Mantenimiento

46,03

Medio Oficial Cañista

34,53

Oficial Cañista

38,36

Medio Oficial Cilindrero

38,36

Oficial Cilindrero

43,48

Medio Oficial Extruder

34,53

Oficial Extruder

38,36

Oficial Balancinero

40,92

Medio Oficial Tornero

42,2

Oficial Tornero

49,86

Oficial Tornero Matricero

54,87

Medio Oficial Foguista

34,53

Oficial Foguista

38,36

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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