Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov, Andrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto ; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti, Sres. Ricardo Cantone y Pedro Pereira; y Delegados de los Trabajadores: Sres.  Pablo Tambasco, Miguel Amatto, Ignacio Poletti , Federico Barrios , Fredy Alanis y Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 423/006 de fecha 06 de noviembre del 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07:2,86 %;
B) Por concepto de recuperación: 2 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 ( 2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251 = 1,0755 (7,55 %).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo",con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

 

 

CATEGORIAS

JORNAL $

Nivel 1

PEON GENERAL

343

 

COSTURERA

343

 

AYUDANTE DE CAMIONERO

343

 

PEON ZAFRERO

343

Nivel 2

PEON PRACTICO

367

Nivel 3

ESTIBADOR

372

 

SERENO

372

Nivel 4

EMBOLSADOR

400

 

PASTONERO

418

 

MEDIO OFICIAL

418

 

ALBAÑIL PINTOR

418

 

CATEGORIAS

JORNAL $

Nivel 5

BOLSERO

422

 

MEZCLADOR

422

 

EMBOLSADOR DE MAQUINA AUTOMÁTICA

422

Nivel 6

LIMPIECERO

426

Nivel 7

PLANCHISTERO

445

 

SASORISTA

445

 

OPERADOR ENVASADOR AUTOMATICA

445

 

MECANICO, HERRERO, CARPINTERO Y ELECTRICISTA DE 2ª

445

 

SILERO B

445

 

ADITIVADOR

445

Nivel 8

CHOFER DE AUTOELEVADOR

469

 

CHOFER DE CAMION

469

Nivel 9

SILERO A

489

 

FOGUISTA

489

Nivel 10

CILINDRERO B

496

 

PRENSERO B (tiene menos de 7 personas a cargo)

496

Nivel 11

ENCARGADO DE BOLSAS VACIAS (tiene personal a cargo)

508

Nivel 12

CILINDRERO A

514

 

PRENSERO A (tiene más de 7 personas a cargo)

514

Nivel 13

MECANICO DE 1ª

541

 

CARPINTERO DE 1ª

541

 

ELECTRICISTA DE 1ª

541

 

ELECTRICISTA MECANICO

541

 

AYUDANTE DE MOLINERO

541

 

 

 

 

CATEGORIAS

MENSUAL $

 

CADETE

4726

 

TELEFONISTA

8.776

 

AUXILIAR AL INGRESO (Hasta un año)

6.078

 

AUXILIAR DE 3ª

9.994

 

AUXILIAR DE LABORATORIO

11.073

 

AUXILIAR DE 2ª

11.073

 

AUXILIAR DE 1ª

12.692

 

BALANCERO

13.772

 

CAPATAZ

14.005

 

ENCARGADO O EMPLEADO DE EXPEDICION

15.258

 

RECIBIDOR

15.258

 

CAJERO

18.903

Leída que fue se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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