Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Dra. Carlina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Sr. Hamlet Luz; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Ricardo Alfaro, Pablo Silvera:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 21 de setiembre de  2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es de: 4,90 %      resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 30 de junio 2007 a 31 de diciembre 2007: 2,864 % B) Por concepto de crecimiento: 2%

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

Categoría
Monto
Peón
24,74
Peón calificado
29,11
Ayudante de mantenimiento
29,11
Aprendiz
21,22
Medio foicial (a), (b), (c), (d) o (e)
29,46
Oficial (a)
32,73
Oficial (b)
32,73
Oficial (c)
32,73
Oficial (d)
32,73
Oficial (e)
32,73
Foguista
36,38
Medio oficial polivalente
36,38
Oficial polivalente
43,66

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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