Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Dra. Carlina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Sr. Hamlet Luz; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Ricardo Alfaro, Pablo Silvera:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 21 de setiembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es de: 4,90 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 30 de junio 2007 a 31 de diciembre 2007: 2,864 %
B) Por concepto de crecimiento: 2%
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Categoría | Monto |
Peón | 24,74 |
Peón calificado | 29,11 |
Ayudante de mantenimiento | 29,11 |
Aprendiz | 21,22 |
Medio foicial (a), (b), (c), (d) o (e) | 29,46 |
Oficial (a) | 32,73 |
Oficial (b) | 32,73 |
Oficial (c) | 32,73 |
Oficial (d) | 32,73 |
Oficial (e) | 32,73 |
Foguista | 36,38 |
Medio oficial polivalente | 36,38 |
Oficial polivalente | 43,66 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.