Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez, Carolina Vianes y Dr. Gonzalo Illarramendi Delegados de la parte Empresarial: Sr. Julio Guevara, Dr. Mario Garmendia y Sr. Julio Vitacca Delegados de los Trabajadores: Marcelo Torena, Cristina Torena, Jorge Braida y Carlos Reyes      HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 30 de junnio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 8,55 % para los salarios mínimos por categorías; del 7,55 % para los salarios sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006 y del 7,08 %  para los sobrelaudos superiores a $15,000. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2007 al 30 de junio de 2007 equivalente al  2,51%.B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,864C) Por concepto de crecimiento: CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01). CII) para los sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006  2 %.CIII) para los sobrelaudos superiores a $15.000 al 30 de junio de 2006 1,55% TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Verterinario" con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DIRECCIÓN

 

CATEGORÍAS                                                                     

       MONTOS

CADETE

5731

LIMPIADOR 

6286

TELEFONISTA

6842

AUXILIAR TERCERA

6842

AUXILIAR SEGUNDA

7907

SECRETARIA

7906

AUXILIAR PRIMERA

8796

CAJERO

8796

AYUDANTE TECNICO 2º

9727

ENCARGADO

9860

COBRADOR

9904

AYUDANTE TECNICO 1º

10.171

VENDEDOR DE PLAZA

10.173

OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN

10.437

PROGRAMADOR

11.236

SECRETARIA BILINGÜE

11.236

SUB-JEFE

11.591

VIAJANTE

11.591

IDÓNEO

12.835

JEFE DE SECCION

13.367

IDONEO C/PERSONAL

13.367

TEC. UNIV. S/JEFATURA

15.498

JEFE DE DEPARTAMENTO

15.501

SECRETARIA DE GERENCIA

15.504

GERENTE

20.380

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

6842

OPERARIO PRACTICO

7394

MEDIO OFICIAL CARPINTER, ALBAÑIL, PINTOR, CAÑISTA

7394

OPERARIO ESPECIALIZADO

8282

MEDIO OF. MECANICO Y ELECTRICISTA, CHOFER

8282

MOTOAPILADOR, OFICIALES CARPINTERO, ALBAÑIL

 

PINTOR Y CAÑISTA

8282

OFICIALES MECANICO Y ELECTRICISTA SIN TITULO

9062

OPERARIO ESPECIALIZADO C/PERSONAL

9392

FOGUISTA, OFICIAL MECANICO AJUSTADOR Y

 

OFICIAL MONTADOR ELECTRICISTA

9837

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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