Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciben salarios mínimos de su categoría, o hasta un 20% superiores (al mínimo de su categoría).
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría o hasta un 20% (inclusive) superior a dicho mínimo, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%
- Por concepto de crecimiento: 2%
- Correctivo: 2,51 %).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251=7,55 %.
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al 20% del mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban un salario superior al 20 % del mínimo de su categoría es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 2,86 %).
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x1,0251=6,76 %
CUARTO: Los salarios mínimos de la categorías que regirán para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIOS |
CATEGORÍA 1 | 4554 |
Cadete |
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Peón |
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Limpiador |
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Aprendiz de Taller |
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CATEGORÍA 2 | 5352 |
Sereno |
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Telefonista |
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Auxiliar de Depósito y/o Empacador |
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Asistente de Ventas |
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Reponedor |
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Cajero Punto de Venta |
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Auxiliar Administrativo de Segunda |
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Ayudante o Armador |
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CATEGORÍA 3 | 5831 |
Sereno Limpiador |
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Revisor |
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CATEGORÍA 4 | 6310 |
Chofer |
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Vendedor de Segunda |
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Reponedor Especializado |
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Auxiliar Administrativo de Primera y/o Contable |
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Medio Oficial |
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CATEGORÍA 5 | 6680 |
Cajero/a de Salón |
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Cobrador |
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Encargado de Depósito y/o Expedición de Segunda |
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CATEGORÍA 6 | 7274 |
Vendedor de Primera |
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Vendedor de Plaza |
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Vendedor Viajante |
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Encargado de Cuenta Corriente |
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Colorista |
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Cerrajero |
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Sanitario |
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Decorador |
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CATEGORÍA 7 | 8033 |
Encargado de Depósito y/o Expedición de Primera |
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Secretaria |
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Oficial |
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Jefe de Procesamiento de Datos |
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CATEGORÍA 8 | 8713 |
Cajero General |
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Jefe de Operaciones y/o Expedición |
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Jefe de Cobranzas |
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Jefe de Cuentas Corrientes |
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Jefe de Facturación |
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CATEGORÍA 9 | 9597 |
Jefe de Ventas |
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Jefe de Compras |
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Jefe de Importaciones |
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Jefe de Administración |
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CATEGORÍA 10 | 10442 |
Gerente de Área |
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Gerente General |
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Para los trabajadores que ingresen en cualquiera de las categorías del nivel I ("Categoría I"), se establece un salario mínimo con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, de $ 3695 , por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del trabajador. Vencido dicho plazo, el trabajador percibirá el mínimo establecido para su categoría.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.